Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 19 bis

En vigor desde 30 ene 2015
En aplicación del artículo 56.2.b).iii, del Reglamento (CE) n.º 607/2009 de la Comisión, de 14 de julio de 2009, se establecen las menciones relativas al lugar donde se realizó el embotellado, para los vinos designados con denominación de origen o indicación geográfica protegidas, que figuran en el anexo IV bis. Se añade por el art. único.1 del Real Decreto 8/2015, de 16 de enero. Ref. BOE-A-2015-742 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2011/10/07/1363#art-19-bis

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil