Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 17

En vigor desde 16 nov 2011
En aplicación del artículo 70.3 del Reglamento (CE) n.º 607/2009 de la Comisión, de 14 de julio de 2009, se establecen las menciones relativas al modo de obtención o a los métodos de elaboración, para los vinos designados con denominación de origen o indicación geográfica protegidas, que figuran en el anexo III, sin perjuicio de que las administraciones competentes podrán señalar requisitos complementarios para éstas, o regular otras nuevas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2011/10/07/1363#art-17

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil