Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 17
En vigor desde 16 nov 2011
En aplicación del artículo 70.3 del Reglamento (CE) n.º 607/2009 de la Comisión, de 14 de julio de 2009, se establecen las menciones relativas al modo de obtención o a los métodos de elaboración, para los vinos designados con denominación de origen o indicación geográfica protegidas, que figuran en el anexo III, sin perjuicio de que las administraciones competentes podrán señalar requisitos complementarios para éstas, o regular otras nuevas.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2011/10/07/1363#art-17