Capítulo CAPÍTULO III
Art. 15
En vigor desde 16 nov 2011
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 118 septvicies, apartado 2, letra b), del Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, las variedades excluidas de ser empleadas en el etiquetado de los vinos sin denominación de origen o indicación geográfica protegidas figuran en el anexo II.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2011/10/07/1363#art-15