Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 16

En vigor desde 16 nov 2011
En el etiquetado de los vinos con denominación de origen o con indicación geográfica protegidas deberá figurar inmediatamente próximo de dichas indicaciones o del término tradicional que las sustituya (de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 118 sexvicies apartado 3, letra a, del Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007), el nombre geográfico correspondiente.
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eli/es/rd/2011/10/07/1363#art-16

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