Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 21
En vigor desde 16 nov 2011
1. En aplicación del artículo 70.3 del Reglamento (CE) n.º 607/2009 de la Comisión, de 14 de julio de 2009, los términos tradicionales a los que se refiere la letra a) del apartado 1 del artículo 118 duovicies del Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, que, para España, se incluyen en la base de datos electrónica E-Bacchus de la Unión Europea, se indicarán en las etiquetas con caracteres cuyas dimensiones no superen a los que indiquen el nombre geográfico.
2. Igualmente, los términos tradicionales: «crianza», «reserva», y «gran reserva» se indicarán en caracteres de tamaño igual o inferior al de los utilizados en el nombre geográfico.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2011/10/07/1363#art-21