Capítulo CAPÍTULO II

Art. 10

En vigor desde 16 nov 2011
En aplicación del artículo 70.3 del Reglamento (CE) n.º 607/2009 de la Comisión, de 14 de julio de 2009, el embotellador, productor, importador o vendedor, que quiera indicar en el etiquetado su nombre o razón social mediante un nombre comercial cuya titularidad haya sido inscrita a su favor, como nombre comercial, en la Oficina Española de Patentes y Marcas, deberá comunicarlo al correspondiente Registro de Envasadores de Vinos para su anotación en el mismo.
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eli/es/rd/2011/10/07/1363#art-10

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