Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 37

En vigor desde 20 dic 2007
1. Una vez recibida la notificación, la Comisión Nacional del Mercado de Valores incorporará las informaciones resultantes de la misma al registro de información regulada previsto en el artículo 92 de la Ley del Mercado de Valores. 2. La Comisión Nacional del Mercado de Valores podrá practicar de oficio en dicho registro las inscripciones referidas a hechos susceptibles de comunicación de los que haya tenido conocimiento en el marco de sus facultades de investigación y supervisión.
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eli/es/rd/2007/10/19/1362#art-37

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