Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 34
En vigor desde 20 dic 2007
1. La notificación requerida de conformidad con los artículos 23, 24, 27 y 29 constará de la siguiente información:
a) Identificación del emisor al que se refiere la participación;
b) Supuesto que, de conformidad con este Real Decreto, origina la obligación de comunicar.
c) Situación resultante, en términos de derechos de voto;
d) La cadena de entidades controladas a través de las cuales se ejercen efectivamente los derechos de voto, en su caso. La notificación incluirá la denominación social de dichas entidades, el número de los derechos de voto y el porcentaje ostentado por cada entidad siempre que individualmente dispongan del 3 % o más.
e) La fecha en la que el porcentaje fue traspasado o alcanzado.
f) La identidad del accionista, aun cuando éste no tenga derecho a ejercer derechos de voto en las condiciones establecidas en el artículo 24, y la persona física o jurídica con derecho a ejercer los derechos de voto en nombre del accionista.
2. Además, la notificación a la que se refiere el apartado anterior deberá incluir la proporción de derechos de voto desglosada, con respecto a cada categoría de acciones que lleve aparejados derechos de voto.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2007/10/19/1362#art-34