Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 36

En vigor desde 20 dic 2007
1. A los efectos de lo establecido en los artículos anteriores, para determinar si se han alcanzado, superado o se han reducido por debajo los porcentajes de notificación se agregarán todas las operaciones, tanto de transmisión como de adquisición, realizadas en un mismo día, considerándose como una sola adquisición o transmisión el incremento o disminución en la proporción de los derechos de voto que queden en poder del sujeto obligado. 2. Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación para los administradores de las sociedades cotizadas, que deberán informar de todas y cada una de las operaciones que realicen en el mismo día.
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eli/es/rd/2007/10/19/1362#art-36

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