Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 35

En vigor desde 27 nov 2015
1. La notificación al emisor y a la Comisión Nacional del Mercado de Valores se hará lo antes posible y, a más tardar, en el plazo máximo de cuatro días hábiles bursátiles después de la fecha en que la persona obligada haya conocido o debiera haber conocido la circunstancia que da origen a la obligación de notificación de acuerdo con las reglas siguientes de este artículo. A los efectos de este apartado, se entenderá que los sujetos obligados a comunicar debieran haber tenido conocimiento de la adquisición, cesión o la posibilidad de ejercer los derechos de voto dentro de los dos días hábiles bursátiles siguientes a la transacción, independientemente de la fecha en que surta efecto la adquisición, cesión o posibilidad de ejercicio de los derechos de voto. Téngase en cuenta que esta última actualización del apartado 1, establecida por la disposición final 2.10 del Real Decreto 878/2015, de 2 de octubre. Ref. BOE-A-2015-10637#dfsegunda . entra en vigor el 27 de noviembre de 2015, según determina la disposición final 7.4 de la citada norma. Redacción anterior: "1. La notificación al emisor y a la Comisión Nacional del Mercado de Valores se hará en el plazo máximo de cuatro días hábiles bursátiles, a contar desde el día siguiente al que la persona obligada haya conocido o debiera haber conocido la adquisición o transmisión de las acciones o la posibilidad de ejercer los derechos de voto correspondientes. A los efectos de este apartado, se entenderá que los sujetos obligados a comunicar debieran haber tenido conocimiento de la adquisición, cesión o la posibilidad de ejercer los derechos de voto dentro de los dos días hábiles bursátiles siguientes a la transacción." 2. En el supuesto de que la obligación se origine como consecuencia de un cambio en el número total de derechos de voto del emisor, se entenderá que el sujeto obligado ha tenido conocimiento del hecho mencionado desde la fecha en que la información haya sido publicada en la página web de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. 3. En el caso de que la obligación de comunicación traiga causa del nombramiento de administradores la obligación comenzará a contar desde el día hábil bursátil siguiente al de su aceptación. 4. Tratándose de suscripción de acciones por ampliación de capital o de adquisición de acciones por conversión, el plazo previsto en este artículo comenzará a contar desde el día hábil bursátil siguiente a la fecha de inscripción en el Registro Mercantil. 5. Si la adquisición o transmisión se produce por causa distinta de la negociación en un mercado secundario oficial, el plazo se contará desde el día hábil bursátil siguiente a la fecha en que surta efecto el título que origine tal adquisición o transmisión. 6. Cuando la obligación de comunicación trae causa de la admisión a negociación por primera vez en un mercado secundario oficial español, el plazo de comunicación empezará a contar desde el día hábil bursátil siguiente al de la admisión a negociación de las acciones. 7. Los plazos para la remisión de la comunicación se calcularán de acuerdo con el calendario de días hábiles bursátiles vigente en los mercados oficiales. A este fin, la Comisión Nacional del Mercado de Valores publicará anualmente en su página web, el calendario de días hábiles bursátiles aplicable. 8. Los plazos de notificación anteriormente señalados, también se aplicarán a las operaciones realizadas sobre instrumentos financieros a los que se refiere el artículo 28.1 y a la obligación de notificar las posiciones agregadas de derechos de voto a las que se refiere el artículo 28 bis. Téngase en cuenta que esta última actualización del apartado 8, establecida por la disposición final 2.11 del Real Decreto 878/2015, de 2 de octubre. Ref. BOE-A-2015-10637#dfsegunda . entra en vigor el 27 de noviembre de 2015, según determina la disposición final 7.4 de la citada norma. Redacción anterior: "8. Los plazos de notificación anteriormente señalados, también se aplicarán a las operaciones realizadas sobre instrumentos financieros que den derecho a adquirir acciones." 9. En relación con la obligación establecida en el artículo 31, el plazo de la notificación de los administradores será el establecido en el artículo 9 del Real Decreto 1333/2005, de 11 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en materia de abuso de mercado. Se modifican los apartados 1 y 8 por la disposición final 2.10 y 11 del Real Decreto 878/2015, de 2 de octubre. Ref. BOE-A-2015-10637#dfsegunda .

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eli/es/rd/2007/10/19/1362#art-35

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