Art. 34
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 34

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En vigor desde 20 dic 2007
1. La notificación requerida de conformidad con los artículos 23, 24, 27 y 29 constará de la siguiente información: a) Identificación del emisor al que se refiere la participación; b) Supuesto que, de conformidad con este Real Decreto, origina la obligación de comunicar. c) Situación resultante, en términos de derechos de voto; d) La cadena de entidades controladas a través de las cuales se ejercen efectivamente los derechos de voto, en su caso. La notificación incluirá la denominación social de dichas entidades, el número de los derechos de voto y el porcentaje ostentado por cada entidad siempre que individualmente dispongan del 3 % o más. e) La fecha en la que el porcentaje fue traspasado o alcanzado. f) La identidad del accionista, aun cuando éste no tenga derecho a ejercer derechos de voto en las condiciones establecidas en el artículo 24, y la persona física o jurídica con derecho a ejercer los derechos de voto en nombre del accionista. 2. Además, la notificación a la que se refiere el apartado anterior deberá incluir la proporción de derechos de voto desglosada, con respecto a cada categoría de acciones que lleve aparejados derechos de voto.
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eli/es/rd/2007/10/19/1362#art-34