Capítulo CAPÍTULO XI
Art. 60
En vigor desde 4 mar 2021
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de estos Estatutos, los colegiados y colegiadas tienen derecho a hacer publicidad, siempre que no contravengan la vigente normativa reguladora de la publicidad y de la competencia desleal, respete el secreto profesional y no quebrante la ética y la dignidad profesionales.
2. La realización de publicidad ilícita y de actos de competencia desleal podrá ser objeto de sanción disciplinaria. En su publicidad, los Agentes de la Propiedad Industrial no podrán hacer mención de la identidad de sus clientes sin el permiso expreso y escrito de los mismos.
3. Tampoco podrán hacer ofertas de compra, venta o negociación de Derechos de Propiedad Industrial, salvo siguiendo instrucciones de un cliente.
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Proeli/es/rd/2021/03/02/136#art-60