Capítulo CAPÍTULO XI
Art. 59
En vigor desde 4 mar 2021
1. El presente capítulo desarrolla los principios generales de conducta profesional recogidos en el artículo 8 de estos Estatutos.
2. El cometido propio esencial de la profesión es aconsejar, asistir o representar a terceros para la obtención de registros en las diversas modalidades de la Propiedad Industrial y la defensa de los derechos derivados de los mismos, sirviendo los intereses de los clientes con independencia e imparcialidad, con arreglo a la ética y dignidad profesionales y preservando la necesaria confianza en la profesión.
3. Todo colegiado y colegiada estará obligado a no divulgar información aceptada por él a título confidencial en el ejercicio de su profesión, a menos que haya sido relevado de esta obligación de forma expresa por su cliente o cuando la información haya dejado de ser confidencial por motivos no imputables al colegiado y colegiada.
4. Todo colegiado y colegiada deberá tomar las medidas oportunas para que los intereses de sus clientes queden salvaguardados en el caso de encontrarse impedido para el ejercicio de sus funciones.
5. Para preservar el prestigio de la profesión, es necesario que se mantengan buenas relaciones de confraternidad entre los colegiados/las colegiadas, con independencia de su sentir personal.
6. Cualquier tipo de competencia entre los colegiados o las colegiadas debe ser leal.
7. Todos los colegiados y colegiadas deben conocer este Código y ninguno podrá alegar que lo ignora.
8. Quien cometa una infracción de este Código no podrá justificarla haciendo referencia a las instrucciones de un cliente.
9. Los colegiados y las colegiadas son responsables de la pronta liquidación de sus obligaciones financieras, especialmente respecto a sus colegas nacionales y extranjeros, siendo incompatible con este Código demorar los pagos a los colegas nacionales y extranjeros a causa de retrasos en los pagos por parte de los clientes.
10. Los colegiados y colegiadas podrán ejercer su actividad individualmente o a través de personas jurídicas válidamente constituidas de conformidad con la legislación de un Estado miembro de la Unión Europea y cuya sede social o centro de actividad principal se encuentre en territorio comunitario. Todo Agente colegiado y colegiada que ejerza su actividad a través de una persona jurídica deberá informar de ello puntualmente al Colegio y velar por que esta respete en el curso normal de sus actividades las normas de conducta de este capítulo, y resto de normas de estos Estatutos que, «mutatis mutandi», resulten de aplicación.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2021/03/02/136#art-59