Capítulo CAPÍTULO X
Art. 58
En vigor desde 4 mar 2021
La Junta Directiva elaborará regularmente una lista de colegiados y colegiadas con disposición para actuar como Peritos y Peritas en procedimientos judiciales. Dicha lista será revisada en la reunión del mes de diciembre para su remisión a los Juzgados el mes de enero, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Para ser incluido en dicha lista, el colegiado y colegiada que lo desee deberá dirigir la solicitud correspondiente a la secretaría del Colegio.
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Proeli/es/rd/2021/03/02/136#art-58