Capítulo CAPÍTULO X
Art. 56
En vigor desde 4 mar 2021
1. De las altas. Para la incorporación al Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Industrial, deberá acreditarse:
a) Estar inscrito en el Registro Especial de Agentes de la Propiedad Industrial de acuerdo con lo establecido en el artículo 179.3 de la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes.
b) Satisfacer la cuota de inscripción prevista en estos Estatutos, así como la cuota ordinaria correspondiente al año en curso.
La solicitud de incorporación deberá ser resuelta en la próxima reunión de la Junta Directiva que tenga lugar y en todo caso en un plazo máximo de sesenta (60) días, siempre y cuando el candidato o candidata haya acreditado antes que figura inscrito en el Registro Especial de Agentes de la Propiedad Industrial. En caso de no acreditar este extremo o en el caso de haber sido denegada de forma definitiva su inscripción, la petición de incorporación al Colegio resultará denegada, reintegrándose en ese caso la cuota de inscripción que hubiere abonado. Aquella solicitud no resuelta en el plazo indicado pero que cumpla con los requisitos exigidos en estos Estatutos y en las normas legales que resulten de aplicación, se considerará aceptada y concedida por silencio administrativo positivo.
2. De las bajas. La baja en el Colegio se producirá por las causas establecidas en el artículo 4 de los Estatutos. Salvo en el supuesto previsto en el apartado a) de dicho artículo, la baja se comunicará al Registro Especial de la Oficina Española de Patentes y Marcas a los efectos oportunos.
3. Del registro de colegiados y colegiadas. El Secretario o la Secretaria abrirá un expediente para cada colegiado y colegiada o colegiada en el que se reflejarán todas las incidencias de su vida colegial, así como su antigüedad y domicilio. Se publicará un directorio con el nombre, domicilio, teléfono, fax y correo electrónico de cada miembro del COAPI. En el caso de ejercicio profesional a través de formas societarias deberá indicarse el nombre de la sociedad a que pertenece.
La Secretaría del COAPI deberá disponer de los medios que le permitan obtener con rapidez una lista de colegiados y colegiadas establecida por estricto orden de antigüedad, para resolver dudas en casos de sustitución, empate en elecciones o similares.
4. Certificaciones. El Secretario o la Secretaria tendrá la facultad de emitir certificaciones sobre la Colegiación de cualquier miembro del Colegio, a petición del mismo o de cualquier persona interesada. La solicitud de certificación deberá efectuarse por escrito, indicándose el destino de la misma en los casos en que no la solicite el propio interesado.
El Secretario o la Secretaria podrá confeccionar formularios de solicitud y de certificación, para la simplificación del trámite, siempre que estos formularios sean aprobados por la Junta Directiva. El plazo de emisión de una certificación de Colegiación no debe exceder de una semana en los casos que no exista ninguna duda sobre tal Colegiación. El Secretario o la Secretaria tendrá la facultad de certificar también sobre cualquier cuestión que afecte al Colegio o a sus colegiados y colegiadas, a petición de estos o de persona interesada, siempre que el contenido de la misma competa estrictamente a sus atribuciones. El solicitante deberá especificar claramente la cuestión a certificar y los motivos por los que se solicita. La certificación emitida llevará la firma del Secretario o la Secretaria con el V.º B.º de las vocalías o el Presidente o la Presidenta.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2021/03/02/136#art-56