Capítulo CAPÍTULO XI

Art. 65

En vigor desde 4 mar 2021
1. Ningún colegiado ni colegiada podrá hacer en nombre del COAPI declaración alguna, oral o escrita, cualquiera que sea su índole, a no ser que esté autorizado para ello por los órganos competentes del Colegio. 2. Los colegiados y colegiadas deberán atender las comunicaciones que les dirija el Colegio y en los casos en que requieran respuesta deberán enviarla en el sentido que estimen conveniente. 3. Los colegiados y las colegiadas deberán comunicar al Colegio, sin demora, los cambios de su domicilio profesional, así como de su número de teléfono, fax, dirección de correo electrónico y cualquier otra circunstancia necesaria para el correcto mantenimiento de las comunicaciones entre el Colegio y los colegiados y las colegiadas. 4. Las infracciones a este Código deben ser puestas en conocimiento por escrito a la Junta Directiva.
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eli/es/rd/2021/03/02/136#art-65

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