Capítulo CAPÍTULO XI

Art. 62

En vigor desde 4 mar 2021
1. Todo colegiado y colegiada deberá, en cualquier momento, consagrar la atención y el celo adecuados a los trabajos que le confíen sus clientes, desarrollándolos con la debida competencia profesional, y mantener a sus clientes informados sobre la situación de sus expedientes. 2. En principio, los colegiados y las colegiadas no están obligados a atender los intereses de un cliente en cuestiones no relacionadas con el trabajo profesional que le haya encomendado dicho cliente. 3. Los colegiados y las colegiadas tienen derecho a pedir provisión de fondos a sus clientes. 4. Todo colegiado y colegiada rehusará o cesará la prestación de sus servicios si la aceptación o continuación de los mismos le exigiera ocuparse de un determinado asunto en el cual hubiera representado o asesorado a otro cliente o clienta con intereses enfrentados y el conflicto no hubiera quedado resuelto. Igualmente declinará los encargos que entren en conflicto con sus propios intereses. 5. En todos los casos afectados por lo dispuesto en el apartado anterior, si la ejecución del encargo no puede diferirse sin daño eventual para el cliente o la clienta, el colegiado y la colegiada debe aceptarlo, pero realizando únicamente los trámites que sean necesarios de inmediato para evitar el daño eventual en cuestión; acto seguido se apartará del expediente. 6. Todo colegiado y colegiada que no esté dispuesto a aceptar un encargo de servicios profesionales o que cese en la prestación de tales servicios, informará inmediatamente a su cliente. En este último caso, tomará las medidas apropiadas para evitar perjuicios al cliente. 7. Ningún colegiado ni colegiada deberá adquirir intereses financieros en un derecho de Propiedad Industrial, en circunstancias susceptibles de originar un conflicto entre sus obligaciones profesionales y sus propios intereses. 8. Todo colegiado y colegiada que cobre honorarios calculados en relación directa con el resultado del servicio que preste deberá haber informado de esta circunstancia de forma clara, completa y leal a su cliente, obteniendo previamente su aprobación expresa, preferentemente a través de hojas de encargo o presupuestos entregados previamente y aceptados por el cliente o la clienta. 9. Ningún colegiado ni colegiada podrá realizar actuaciones de impugnación relativas a un expediente en el que esté interviniendo o haya intervenido con anterioridad, sea directamente o mediante la intervención de otro colegiado y colegiada de su despacho, a no ser con la autorización, expresa y escrita, del titular del expediente concernido, a no ser que por el tiempo transcurrido u otras circunstancias objetivas no puedan ponerse en riesgo el deber de secreto profesional, o crearse una situación de conflicto de intereses.
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eli/es/rd/2021/03/02/136#art-62

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