Capítulo CAPÍTULO X

Art. 54

En vigor desde 4 mar 2021
1. Frecuencia de las reuniones de la Junta Directiva. La Junta Directiva se reunirá al menos una vez cada dos meses. El Presidente o la Presidenta podrá convocarla cuando lo estime oportuno y en todo caso cuando lo soliciten al menos tres de sus miembros. 2. Convocatoria de las reuniones y orden del día. Las reuniones de la Junta Directiva, se convocarán mediante la adecuada comunicación, con al menos tres días de antelación a la fecha de su celebración e incluirán en el orden del día los asuntos a tratar. Si un miembro de la Junta Directiva desea la inclusión de algún punto en el orden del día, deberá comunicarlo al Presidente o la Presidenta con la suficiente antelación para que pueda ser comunicada a los demás miembros de la Junta Directiva. 3. Constitución y adopción de acuerdos. La Junta Directiva quedará válidamente constituida cuando asistan al menos seis de sus miembros y los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los y las asistentes a la reunión. 4. Celebración de las reuniones. En las reuniones de la Junta Directiva, el Presidente o la Presidenta dispondrá lo necesario para que sean tratados los puntos del orden del día con la máxima concreción y diligencia. El Presidente o la Presidenta tendrá la facultad de decidir cuándo un asunto está suficientemente debatido para ser sometido a votación. 5. Secreto de las deliberaciones. Los miembros de la Junta Directiva guardarán confidencialidad sobre las deliberaciones. Los intervinientes podrán solicitar la constancia en acta de sus intervenciones. El Presidente o la Presidenta podrá exigir que aporte en el acto o en el plazo que señale el texto escrito, haciéndose constar así en el acta o uniéndose a la misma. No obstante, lo anterior, la Junta Directiva dará publicidad a las resoluciones adoptadas que sean de interés general informando por medio de circulares que se enviarán a todos los colegiados y las colegiadas o través de su página web, en la zona de acceso exclusivo para colegiados y colegiadas. 6. Acta de la reunión. De cada sesión que celebre la Junta Directiva se levantará acta por el Secretario o la Secretaria que especificará necesariamente los y las asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias de lugar y tiempo de su celebración, las intervenciones cuya constancia se haya solicitado, de conformidad con lo dispuesto en el apartado anterior, el resultado de la votación y el contenido de los acuerdos adoptados. 7. De las Comisiones. La Junta Directiva podrá crear las comisiones de trabajo y estudio que estime oportunas, pero sin que tengan facultades decisorias. 8. De la delegación de firma. La Junta Directiva podrá acordar la delegación de firma del Presidente o la Presidenta y del Secretario o Secretaria, exclusivamente para las cuestiones de mero trámite. 9. De los servicios de guardia y de las suplencias. Durante el mes de agosto un miembro de la Junta Directiva quedará encargado de hacer frente a los problemas urgentes que se planteen. La designación se efectuará en la reunión de la Junta Directiva anterior al mes de agosto. Cuando el Presidente o la Presidenta, Vicepresidente o la Vicepresidenta, Secretario o Secretaria, Tesorero o Tesorera, o Contador o Contadora vayan a ausentarse por un periodo superior a quince días, deberán comunicarlo con antelación suficiente a la Junta Directiva a efectos de la sustitución dispuesta en el artículo 25 de los Estatutos.
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eli/es/rd/2021/03/02/136#art-54

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