Capítulo CAPÍTULO IX
Art. 52
En vigor desde 4 mar 2021
La modificación de los Estatutos se realizará conforme a lo establecido en la legislación general de los colegios profesionales.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2021/03/02/136#art-52