Art. 9

En vigor desde 28 ene 2020
1. El Director Adjunto del Gabinete desempeñará las funciones que le encomiende el Director del Gabinete. 2. Dependiendo directamente del Director Adjunto del Gabinete existirán los siguientes Departamentos, cuyos titulares tendrán el rango de Director General: a) El Departamento de Asuntos Nacionales. b) El Departamento de Asuntos Institucionales. c) El Departamento de Análisis y Estudios. d) El Departamento de Asuntos Políticos. 3. El Departamento de Asuntos Nacionales contará con los siguientes órganos con nivel orgánico de Subdirección General: a) Unidad de Educación, Ciencia y Cultura. b) Unidad de Igualdad y Políticas Sociales. c) Unidad de Justicia e Interior. d) Unidad de Transición Justa y Medio Rural. e) Unidad de Transportes, Vivienda y Consumo. f) Unidad de Coordinación. 4. El Departamento de Asuntos Institucionales contará con una unidad de coordinación, que tendrá nivel orgánico de Subdirección General. 5. El Departamento de Análisis y Estudios contará con una unidad de coordinación, una unidad de desarrollo y una unidad de Comunicación con los Ciudadanos al que corresponden funciones de gestión y análisis de las comunicaciones que realicen los ciudadanos a través de los canales existentes a tal efecto. Las tres unidades tendrán rango de subdirección general. 6. El Departamento de Asuntos Políticos contará con una unidad de coordinación, una unidad de desarrollo y una unidad de mensaje, todas con nivel orgánico de Subdirección General.
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eli/es/rd/2020/01/27/136#art-9

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