Art. 8

En vigor desde 28 ene 2020
1. Corresponderá al Departamento de Planificación y Seguimiento de la actividad gubernamental las funciones de análisis y control de la programación y la implementación de la actividad gubernamental, coordinando esta tarea con el conjunto de los departamentos ministeriales. Asimismo, se ocupará de la preparación de la información y los mecanismos precisos para la rendición de cuentas respecto a la acción del Gobierno. 2. El Departamento de Planificación y Seguimiento de la actividad gubernamental contará con una unidad de coordinación, que tendrá nivel orgánico de Subdirección General.
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eli/es/rd/2020/01/27/136#art-8

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