Art. 8
En vigor desde 28 ene 2020
1. Corresponderá al Departamento de Planificación y Seguimiento de la actividad gubernamental las funciones de análisis y control de la programación y la implementación de la actividad gubernamental, coordinando esta tarea con el conjunto de los departamentos ministeriales. Asimismo, se ocupará de la preparación de la información y los mecanismos precisos para la rendición de cuentas respecto a la acción del Gobierno.
2. El Departamento de Planificación y Seguimiento de la actividad gubernamental contará con una unidad de coordinación, que tendrá nivel orgánico de Subdirección General.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2020/01/27/136#art-8