Art. 14

En vigor desde 28 ene 2020
1. Bajo la dependencia directa del Director del Gabinete se crea el Comité de Dirección de la Presidencia del Gobierno para la coordinación del asesoramiento y apoyo de la actividad de la Presidencia del Gobierno, sin perjuicio de las competencias concretas atribuidas a los órganos que la componen. 2. Formarán parte del Comité, al menos, el Director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno, el Secretario General de la Presidencia del Gobierno, el Secretario de Estado de Comunicación y el Director Adjunto del Gabinete de la Presidencia del Gobierno. Asimismo, podrán formar parte como miembros los titulares de todos aquellos órganos de la Presidencia del Gobierno que designe el Director de Gabinete con rango, al menos, de Director General. 3. El Director del Gabinete ejercerá las funciones de dirección, coordinación e impulso del Comité de Dirección. En ausencia del Director del Gabinete, esas funciones las ejercerá el Secretario General de la Presidencia del Gobierno.
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eli/es/rd/2020/01/27/136#art-14

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