Art. 11

En vigor desde 28 ene 2020
1. Bajo la dependencia directa del Presidente del Gobierno existirá un Alto Comisionado para la lucha contra la pobreza infantil, con rango de Subsecretario, que se encargará de la coordinación de actuaciones dirigidas a luchar contra la desigualdad y la pobreza infantil. En particular y sin perjuicio de las que correspondan a los departamentos ministeriales, llevará a cabo las siguientes funciones: a) Establecer instrumentos de planificación y seguimiento de políticas públicas dirigidas a luchar contra la pobreza infantil. b) Diseñar sistemas de evaluación del impacto de las decisiones políticas en la desigualdad y la pobreza infantil. c) Proponer a los departamentos ministeriales medidas e iniciativas en los ámbitos de su competencia. d) Elaborar análisis y estudios sobre desigualdad y pobreza infantil. e) Impulsar la actuación de la Administración General del Estado en el ámbito de sus competencias y establecer relaciones de colaboración y cooperación con otras Administraciones territoriales. f) Analizar el estado de la protección de la infancia de acuerdo con la Convención de los Derechos del Niño y demás acuerdos internacionales suscritos sobre la materia. 2. Con funciones de apoyo técnico al Alto Comisionado, se crea la Oficina del Alto Comisionado para la lucha contra la pobreza infantil, cuyo titular tendrá rango de director general.
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eli/es/rd/2020/01/27/136#art-11

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