Art. 6

En vigor desde 28 ene 2020
1. Corresponderán al Departamento de Protocolo las siguientes funciones, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación: a) La coordinación y dirección del protocolo de los viajes, visitas, actos públicos oficiales y otras actividades oficiales del Presidente del Gobierno y de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, así como la colaboración en materia de protocolo con el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, en coordinación con la Subsecretaría. b) La organización de actos y reuniones internacionales de carácter bilateral o multilateral que tengan lugar en territorio español, en las que participe el Presidente del Gobierno. c) La interpretación, ejecución y aplicación de las normas sobre régimen de protocolo y ceremonial del Estado, ejerciendo la jefatura de protocolo del Estado. Asimismo, ejercerá la coordinación y dirección, en su caso, del protocolo de los actos de carácter general realizados en España, en los que concurran autoridades de distinto orden, nacionales, autonómicas y locales. 2. Del Departamento de Protocolo dependen las unidades siguientes, con nivel orgánico de subdirección general: a) Unidad de Protocolo de la Presidencia del Gobierno. b) Unidad de Protocolo y Ceremonial del Estado. 3. A los efectos de aplicación de este régimen, los restantes órganos y servicios competentes en materia de protocolo y ceremonial colaborarán con el Departamento de Protocolo de la Presidencia del Gobierno.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2020/01/27/136#art-6

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil