Art. 3

En vigor desde 1 ene 2021
1. Al frente del Gabinete de la Presidencia del Gobierno figurará un Director, con rango de Secretario de Estado. 2. Para el desarrollo de las funciones específicas que corresponden al Gabinete de la Presidencia del Gobierno y dependiendo directamente del Director del Gabinete, existirán los siguientes órganos: a) La Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, cuyo titular tendrá el rango de Subsecretario. b) La Dirección adjunta del Gabinete de la Presidencia del Gobierno, cuyo titular tendrá el rango de Subsecretario. c) La Secretaría General de Asuntos Económicos y G20, cuyo titular tendrá el rango de Subsecretario. d) El Departamento de Seguridad Nacional, cuyo titular tendrá el rango de Director General. e) El Departamento de Asuntos Exteriores, cuyo titular tendrá el rango de Director General. f) El Departamento de Unión Europea, cuyo titular tendrá el rango de Director General. g) La Oficina Nacional de Prospectiva y Estrategia de País a Largo Plazo, cuyo titular tendrá el rango de Director General. 3. Cada uno de los citados órganos desarrollará, en su ámbito específico, las funciones atribuidas al Gabinete en el artículo 2. 4. El Director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno asistirá a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios. 5. El Director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno ejercerá las funciones de Secretario del Consejo de Seguridad Nacional. 6. El Director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno ejercerá las funciones de dirección, coordinación e impulso del Comité de Dirección de la Presidencia del Gobierno. 7. El Departamento de Seguridad Nacional es el órgano de asesoramiento al Presidente del Gobierno en materia de Seguridad Nacional. Mantendrá y asegurará el adecuado funcionamiento del Centro de Situación del Departamento de Seguridad Nacional para el ejercicio de las funciones de seguimiento y gestión de crisis, e impulsará el desarrollo e integración del Sistema de Seguridad Nacional. Gestionará y asegurará las comunicaciones especiales de la Presidencia del Gobierno. Con rango de subdirector general, existirá un Director Operativo del Departamento de Seguridad Nacional. 8. La Secretaría General de Asuntos Económicos y G20 contará con los siguientes órganos con nivel orgánico de Subdirección General: a. Unidad de Políticas Macroeconómicas y Financieras. b. Unidad de Políticas Socio-Laborales. c. Unidad de Seguimiento del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. 9. El Departamento de Asuntos Exteriores contará con una unidad de coordinación, que tendrá nivel orgánico de Subdirección General. 10. El Departamento de Unión Europea contará con una unidad de coordinación, que tendrá nivel orgánico de Subdirección General. 11. La Oficina Nacional de Prospectiva y Estrategia de País a largo plazo contará con una Unidad de Estudios, que tendrá nivel orgánico de Subdirección General. 12. Como órgano de asistencia inmediata al Director del Gabinete, y bajo su directa dependencia orgánica, existe un Gabinete con nivel orgánico de subdirección general, con la estructura que establece el artículo 18.3 del Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, o norma que le sustituya. 13. El titular del Departamento de Asuntos Económicos y G20 será el enviado especial del Presidente del Gobierno a las reuniones que a ese nivel de enviados especiales tengan lugar en el G-20. 14. El titular del Departamento de Unión Europea será el enviado especial del Presidente del Gobierno a las reuniones que a ese nivel de enviados especiales tengan lugar en la Unión Europea. Se modifican los apartados 2 y 8 por el art. único.2 y 3 del Real Decreto 1177/2020, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-17341 Redactado el apartado 11 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 43, de 19 de febrero de 2020. Ref. BOE-A-2020-2382

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eli/es/rd/2020/01/27/136#art-3

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