Art. 1
En vigor desde 1 ene 2021
1. La Presidencia del Gobierno, bajo la superior dirección del Presidente del Gobierno, desarrolla las funciones que se contemplan en el presente real decreto a través de los siguientes órganos superiores y directivos:
a) El Gabinete del Presidente del Gobierno.
b) La Secretaría General de la Presidencia del Gobierno.
c) La Secretaría de Estado de Comunicación.
d) La Dirección adjunta del Gabinete del Presidente del Gobierno.
e) La Secretaría General de Asuntos Económicos y G20.
f) El Alto Comisionado para la lucha contra la pobreza infantil.
g) El Alto Comisionado para España Nación Emprendedora.
Se modifica por el art. único.1 del Real Decreto 1177/2020, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-17341
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2020/01/27/136#art-1