Art. Artículo doscientos veintisiete
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO SEGUNDO

Art. Artículo doscientos veintisiete

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En vigor desde 6 jul 1976
Reglamentariamente se determinarán las sanciones que pueden imponerse por consecuencia de la presente Ley, adecuando las mismas a la tipificación de las infracciones urbanísticas.
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