Art. Artículo doscientos treinta y siete
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO CUARTO

Art. Artículo doscientos treinta y siete

237 / 249
En vigor desde 6 jul 1976
Uno. Los actos de las Entidades Locales, cualquiera que sea su objeto, que ponga fin a la vía administrativa serán recurribles directamente ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Dos. Los actos de aprobación definitiva de Planes de ordenación y proyectos de urbanización serán impugnables ante la jurisdicción contencioso-administrativa en los términos prevenidos en el artículo veintinueve de la Ley reguladora de dicha jurisdicción.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1976/04/09/1346#articulo-doscientos-treinta-y-siete