Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO SEGUNDO
Art. Artículo doscientos doce
En vigor desde 6 jul 1976
La Dirección General de Urbanismo actuará como Órgano permanente encargado de la preparación de los asuntos de la Comisión Central de Urbanismo y de la gestión y ejecución de los acuerdos del Ministerio de la Vivienda.
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Proeli/es/rd/1976/04/09/1346#articulo-doscientos-doce