Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO TERCERO

Art. Artículo doscientos catorce

En vigor desde 6 jul 1976
La competencia urbanística de los Ayuntamientos comprenderá todas las facultades que siendo de índole local no hubiesen sido expresamente atribuidas por la presente Ley a otros Organismos.
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eli/es/rd/1976/04/09/1346#articulo-doscientos-catorce

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