Art. Artículo doscientos doce
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO SEGUNDO

Art. Artículo doscientos doce

212 / 249
En vigor desde 6 jul 1976
La Dirección General de Urbanismo actuará como Órgano permanente encargado de la preparación de los asuntos de la Comisión Central de Urbanismo y de la gestión y ejecución de los acuerdos del Ministerio de la Vivienda.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1976/04/09/1346#articulo-doscientos-doce