Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO TERCERO

Art. Artículo doscientos dieciocho

En vigor desde 26 jul 2001
(Derogado) Se declara inconstitucional y derogado por la Constitución por Sentencia del TC 159/2001, de 5 de julio. Ref. BOE-T-2001-14544 .

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eli/es/rd/1976/04/09/1346#articulo-doscientos-dieciocho

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