Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO SEGUNDO›Secc. Sección tercera. Inspección urbanística
Art. Artículo ciento noventa
En vigor desde 6 jul 1976
El Alcalde ejercerá la inspección de las parcelaciones urbanas, obras e instalaciones del término municipal para comprobar el cumplimiento de las condiciones exigibles.
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Proeli/es/rd/1976/04/09/1346#articulo-ciento-noventa