Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO SEGUNDO

Art. Artículo ciento noventa y tres

En vigor desde 6 jul 1976
El Estado dedicará anualmente las cantidades consignadas en sus Presupuestos para coadyuvar a los fines de esta Ley y, de modo especial, a la adquisición de terrenos para formar reservas de suelo, urbanizar los destinados a la construcción de viviendas y conceder anticipos y, en su caso, subvenciones a las Corporaciones Locales y Entidades estatales autónomas con los mismos fines y bajo las modalidades que se impongan.
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eli/es/rd/1976/04/09/1346#articulo-ciento-noventa-y-tres

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