Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO PRIMERO

Art. Artículo ciento noventa y dos

En vigor desde 12 nov 1981
(Derogado) Se deroga por el art. 12.1 y 4 de la Ley 40/1981, de 28 de octubre, Ref. BOE-A-1981-26083 ., según establece el art. 3 del Real Decreto 3183/1981, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-1981-30207 .

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eli/es/rd/1976/04/09/1346#articulo-ciento-noventa-y-dos

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