Capítulo Seccion 4.ª Disposiciones particulares para determinados formatos de medicamentos
Art. 40
En vigor desde 8 nov 2007
El material de acondicionamiento de las muestras gratuitas, cualquiera que sea éste, habrá de reunir las mismas características y condiciones que las autorizadas para los envases de venta al público, con las siguientes excepciones:
a) Se suprimirá o anulará el cupón precinto del Sistema Nacional de Salud.
b) En el embalaje exterior se indicará de manera indeleble y bien visible la leyenda: «Muestra gratuita, prohibida su venta».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2007/10/11/1345#art-40