Capítulo Sección 2.ª Vacunas y alérgenos
Art. 44
En vigor desde 8 nov 2007
Para las vacunas de uso individual se podrán establecer limitaciones del alcance de lo indicado en el Anexo I de acuerdo con las características de estos productos.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2007/10/11/1345#art-44