Capítulo Sección 3.ª Garantías de información del medicamento: Prospecto

Art. 37

En vigor desde 8 nov 2007
La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios podrá decidir que ciertas indicaciones terapéuticas no figuren en el prospecto o en la ficha técnica, en particular cuando el solicitante de un medicamento genérico comunique que éstas indicaciones estuvieran cubiertas por el derecho de patentes o de protección de datos en el momento en que el medicamento genérico se autorice.
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eli/es/rd/2007/10/11/1345#art-37

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