Art. 40
Capítulo Seccion 4.ª Disposiciones particulares para determinados formatos de medicamentos

Art. 40

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En vigor desde 8 nov 2007
El material de acondicionamiento de las muestras gratuitas, cualquiera que sea éste, habrá de reunir las mismas características y condiciones que las autorizadas para los envases de venta al público, con las siguientes excepciones: a) Se suprimirá o anulará el cupón precinto del Sistema Nacional de Salud. b) En el embalaje exterior se indicará de manera indeleble y bien visible la leyenda: «Muestra gratuita, prohibida su venta».
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eli/es/rd/2007/10/11/1345#art-40