Capítulo Seccion 4.ª Disposiciones particulares para determinados formatos de medicamentos
Art. 39
En vigor desde 8 nov 2007
1. En el embalaje exterior habrán de figurar los datos establecidos en la parte primera del anexo III, con las siguientes excepciones:
a) Supresión del cupón precinto del Sistema Nacional de Salud.
b) Supresión del recuadro o espacio en blanco que permita indicar la posología recetada, duración del tratamiento y frecuencia de tomas».
c) Inclusión de forma destacada de la leyenda: «Envase clínico, prohibida su venta al detalle».
2. En el acondicionamiento primario constarán los datos reflejados en la parte segunda del anexo III.
3. El número de prospectos que se incluyan en el embalaje serán los suficientes, dependiendo del número de unidades del envase clínico, para garantizar la información de los posibles pacientes o usuarios, y contendrán la información que se establece en el anexo V.
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Proeli/es/rd/2007/10/11/1345#art-39