Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 25 ago 1999
La constitución de los Consejos Consultivos de Electricidad y de Hidrocarburos se realizarán en el plazo de dos meses a contar desde la entrada en vigor de este Real Decreto. En el plazo de tres meses desde la constitución de los Consejos Consultivos, se procederá a la aprobación de sus normas de funcionamiento y a la constitución de las correspondientes Comisiones Permanentes.
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eli/es/rd/1999/07/31/1339#disposicion-adicional-tercera

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