Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 1 ene 2003
El plazo para instar todo tipo de conflictos a la Comisión Nacional de Energía será de un mes. El plazo para resolver y notificar será de tres meses, transcurrido el cual se entenderán desestimadas las pretensiones del solicitante. Se añade por la disposición adicional 8 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-25421

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eli/es/rd/1999/07/31/1339#disposicion-adicional-quinta

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