Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 25 ago 1999
Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 22 de este Real Decreto, excepcionalmente el mandato de cuatro de los miembros designados para la primera constitución del Consejo de Administración de la Comisión Nacional de Energía durará tres años. Los miembros del Consejo de Administración que hayan de cesar transcurrido el plazo de tres años desde su nombramiento se determinarán mediante sorteo, que se efectuará en la primera reunión que se celebre tras la entrada en vigor de este Real Decreto.
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eli/es/rd/1999/07/31/1339#disposicion-adicional-segunda

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