Capítulo CAPÍTULO V
Art. 46
En vigor desde 25 ago 1999
De conformidad con el artículo 123 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, en redacción dada al mismo por la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, la Comisión Nacional de Energía formará y rendirá sus cuentas de acuerdo con los principios y normas de contabilidad recogidos en el Plan General de Contabilidad Pública y sus normas de desarrollo.
Compete al Consejo de Administración de la Comisión Nacional de Energía formular las cuentas anuales en el plazo máximo de tres meses desde el cierre del ejercicio económico.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1999/07/31/1339#art-46