Capítulo CAPÍTULO V

Art. 44

En vigor desde 13 ene 2001
La Comisión Nacional de Energía elaborará anualmente un anteproyecto de presupuesto con la estructura que señale el Ministerio de Hacienda, y lo remitirá a éste, a través del Ministerio de Industria y Energía, para su elevación al acuerdo del Gobierno y posterior remisión a las Cortes Generales, integrado en los Presupuestos Generales del Estado. El régimen presupuestario de la Comisión Nacional de Energía será el establecido en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria y demás disposiciones vigentes sobre esta materia. Se modifica la referencia al Ministerio de Economía y Hacienda por la disposición adicional 2.2 del Real Decreto 3487/2000, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2001-811

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eli/es/rd/1999/07/31/1339#art-44

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