Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 25 ago 1999
1. De conformidad con lo previsto en la disposición transitoria décima de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos en el momento de la entrada en vigor del presente Real Decreto se traspasarán a la Comisión Nacional de Energía todos los medios materiales y personales de la Comisión Nacional del Sistema Eléctrico, subrogándose aquélla en todos los derechos y obligaciones de los que sea titular, de forma que se garantiza la máxima economía de recursos. De conformidad con lo previsto en el párrafo anterior, a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto se extingue la obligación de la Comisión Nacional del Sistema Eléctrico de elaborar un programa de actuación, inversiones y financiación, así como los presupuestos de explotación y de capital. 2. En plazo de dos meses desde la entrada en vigor de este Real Decreto, la Comisión Nacional de Energía someterá al acuerdo del Gobierno, a propuesta del Ministerio de Industria y Energía, previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda, un programa de actuación, inversiones y financiación correspondiente al período que medie hasta el 31 de diciembre de 1999.
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eli/es/rd/1999/07/31/1339#disposicion-transitoria-tercera

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