Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición transitoria cuarta

En vigor desde 25 ago 1999
De conformidad con lo previsto en la disposición transitoria decimotercera de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, durante el período transitorio al que se refiere la disposición transitoria décima de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, la Comisión Nacional del Sistema Eléctrico ejercerá las funciones atribuidas a la Comisión Nacional de Energía en relación con el sector eléctrico. La Comisión Nacional de Energía prestará a la Comisión Nacional del Sistema Eléctrico, todos aquellos servicios que le sean solicitados por ésta y resulten precisos para el desarrollo de sus funciones.
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eli/es/rd/1999/07/31/1339#disposicion-transitoria-cuarta

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