Capítulo CAPÍTULO II›Secc. SECCIÓN 2.ª FUNCIÓN ARBITRAL
Art. 8
En vigor desde 25 ago 1999
La actuación arbitral de la Comisión será instada por escrito firmado por el actor o su representante en el que se expresará el nombre y domicilio del reclamante y de la persona contra la que se dirige la reclamación, los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, en su caso, en los que aquélla se funde, el contenido de la reclamación y, en su caso, la proposición de las pruebas que estime pertinentes.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1999/07/31/1339#art-8