Capítulo CAPÍTULO II
Art. 3
En vigor desde 25 ago 1999
La Comisión Nacional de Energía es el organismo público encargado de velar por la competencia efectiva en los sistemas energéticos y por la objetividad y transparencia de su funcionamiento en beneficio de todos los sujetos que operan en dichos sistemas y de los consumidores.
Cuando la Comisión detecte la existencia de indicios de prácticas restrictivas de la competencia prohibida por la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, lo pondrá en conocimiento del Servicio de Defensa de la Competencia, al que corresponde la instrucción del expediente. La Comisión Nacional de Energía aportará todos los elementos de hecho a su alcance y, en su caso, un dictamen no vinculante de la calificación que le merecen tales hechos.
A los efectos de lo previsto en este artículo se entenderá por sistemas energéticos, el mercado eléctrico, así como los mercados de hidrocarburos tanto líquidos como gaseosos.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1999/07/31/1339#art-3