Capítulo CAPÍTULO IISecc. SECCIÓN 2.ª FUNCIÓN ARBITRAL

Art. 11

En vigor desde 25 ago 1999
Practicada la prueba, la Comisión requerirá a las partes para que formulen sus conclusiones por escrito. La Comisión, de oficio o a petición de las partes, podrá acordar la celebración de vista oral.
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eli/es/rd/1999/07/31/1339#art-11

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